Desde
el Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha emitido
una Instrucción que solventa la situación de
desigualdad con el resto de deportes
Tras varios años de requerimientos, en los que el
Fútbol Sala Femenino en su conjunto buscaba la equiparación
al resto de disciplinas deportivas que, en virtud de la
propuesta aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de
julio de 2005, contaban con una norma creado ex profeso
para la regularización del Procedimiento para autorizar
la Residencia y el Desarrollo de Actividades Laborales Deportivas
Profesionales por Extranjeros.
La situación de desigualdad, que no contemplaba que
la disciplina del fútbol sala femenino pudiera acogerse
a la citada regulación, desaparecerá una vez
que desde el Ministerio de Trabajo e Inmigración,
a través de su Directora General, Dña. Marta
Rodríguez-Tarduchy Díez, se haya emitido recientemente
una instrucción general a diversos estamentos gubernamentales
para resolver esta situación discriminatoria con
respecto a otras disciplinas deportivas en las que sí
contemplaba esta disposición tanto para las modalidades
masculinas como para sus homónimas femeninas.
En un amplio escrito remitido por Dña. Marta Rodríguez-Tarduchy
Díez a los Delegados y Subdelegados de Gobierno,
al Director General de Deportes, al Comisario General de
Extranjería y Fronteras, a la Secretaria General
de Políticas de Igualdad, a la Subdirectora General
de Modernización de la Gestión y al Subdirector
General de Gestión y Coordinación de Flujos
Migratorios desde la Secretaría General de Políticas
de Igualdad se han esgrimido los siguientes argumentos:
El artículo 14 de la Constitución Española
proclama el principio de igualdad ante la Ley y establece
la prohibición de discriminación por razón
de sexo: “Los españoles son iguales ante la
Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social”.
El artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental consagra
la obligación de los poderes públicos de promover
las condiciones para que la liberta y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres
y hombres establece que:
“Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad
humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene
por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular
mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición,
en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente,
en las esferas política, civil, laboral, económica,
social y cultural para, en el desarrollo de los artículos
9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad
más democrática, más justa y más
solidaria.