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“Tramitación de permiso de residencia de deportistas extranjeros”
 
 
 
El Fútbol Sala Femenino se equipara al resto de disciplinas deportivas
Desde el Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha emitido una Instrucción que solventa la situación de desigualdad con el resto de deportes

Tras varios años de requerimientos, en los que el Fútbol Sala Femenino en su conjunto buscaba la equiparación al resto de disciplinas deportivas que, en virtud de la propuesta aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, contaban con una norma creado ex profeso para la regularización del Procedimiento para autorizar la Residencia y el Desarrollo de Actividades Laborales Deportivas Profesionales por Extranjeros.

La situación de desigualdad, que no contemplaba que la disciplina del fútbol sala femenino pudiera acogerse a la citada regulación, desaparecerá una vez que desde el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de su Directora General, Dña. Marta Rodríguez-Tarduchy Díez, se haya emitido recientemente una instrucción general a diversos estamentos gubernamentales para resolver esta situación discriminatoria con respecto a otras disciplinas deportivas en las que sí contemplaba esta disposición tanto para las modalidades masculinas como para sus homónimas femeninas.

En un amplio escrito remitido por Dña. Marta Rodríguez-Tarduchy Díez a los Delegados y Subdelegados de Gobierno, al Director General de Deportes, al Comisario General de Extranjería y Fronteras, a la Secretaria General de Políticas de Igualdad, a la Subdirectora General de Modernización de la Gestión y al Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios desde la Secretaría General de Políticas de Igualdad se han esgrimido los siguientes argumentos:

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el principio de igualdad ante la Ley y establece la prohibición de discriminación por razón de sexo: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la liberta y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que:

“Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

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